Creación de la Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur
Las mismas surgen de una decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) del MERCOSUR reunido en la ciudad de Asunción el 19 de junio del año 2005, a raíz de la necesidad de contar con un mecanismo ágil en el relacionamiento entre los Miembros Públicos de los Estados Partes y Asociados, para lograr potenciar las acciones conjuntas para la prevención, investigación y represión del crimen organizado, narcotráfico y terrorismo, entre otros.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones N° 18/98, 02/02, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario apoyar un proceso de transformación y consolidación del sistema judicial, a fin de cumplir con los principios del Estado de Derecho.
La necesidad de contar con un mecanismo ágil en el relacionamiento de los Ministerios Públicos de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados, con el objetivo de potenciar acciones conjuntas para la prevención, investigación y represión del crimen organizado, el narcotráfico y el terrorismo, entre otros hechos punibles.
El Consejo del Mercado Común decide:
Art. 1- Crear la Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur que estará integrada por los órganos competentes en la materia en los Estados Partes. Los Estados Asociados podrán participar de la Reunión, en los términos de la Decisión CMC N° 18/04.
Art. 2- La Reunión de Ministerios Públicos del MERCOSUR tendrá por finalidad la coordinación y cooperación de los órganos mencionados en el artículo anterior, para coadyuvar en la lucha contra la criminalidad organizada, mejorar los mecanismos de persecución penal y cooperación en las áreas de su competencia.
Art. 3- Asignar al Foro de Consulta y Concertación Política las funciones previstas en las Decisiones CMC N° 02/02 y N° 23/03, en lo que correspondiere a las actividades de la Reunión de Ministerios Públicos del MERCOSUR.
Art. 4- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
Tiene por FINALIDAD la coordinación y cooperación de los Ministerios Públicos para coadyuvar en la lucha contra la criminalidad organizada, mejorar los mecanismos de persecución penal y cooperación en las áreas de su competencia.
Las Presidencias Pro Tempore
Cada Estado Parte ejerce de manera rotativa por periodo de 6 meses. Conforme al Reglamento Interno de las REMPM.
Periodicidad
Las REMPM se organizan semestralmente, teniendo una reunión preparatoria previa a cada reunión especializada.
La organización es responsabilidad de la Presidencia Pro Tempore.